Esta feria también tiene un hueco para los locales. Son
nuestros otros toreros, los que no han llegado todavía a dar el salto al
circuito de las grandes ferias, pero que están ahí, luchando por
conseguirlo. Los números no dicen mucho en su favor pero, en esto del
toreo, dos más dos no son cuatro. No han toreado muchas tardes hasta
llegar a su cita con la afición de Badajoz, pero los tres vienen a
demostrar eso, que las estadísticas no siempre tienen razón. Y, si no,
que se lo pregunten a Suiza.
Ambel Posada, Israel Lancho y Julio Parejo son frutos del
buen momento del toreo de esta tierra. Tres estilos bien diferenciados,
tres personalidades distintas y tres conceptos opuestos. Santiago Ambel
es un torero de dinastía. Su árbol genealógico anota un gran número de
toreros y él ha elegido el camino de sus antepasados. Torero de corte
clásico, de buen gusto y hasta de destellos de artista. Ilusiona verle
cada vez que torea porque no es uno más. Israel vuelve a la plaza que le
vió hacerse matador de toros. El pasado año nos tuvo a todos con el
corazón en vilo, por el grave percance que sufrió en Madrid, y esta
tarde hace de nuevo el paseíllo en Badajoz. Es torero de valor, de
quietud pasmosa, de dejarse llegar los toros muy cerca y de atacar en la
corta distancia. Y el más joven de la terna es Julio Parejo. Lleva
pocos meses como matador de toros y esta es su presentación en el coso
de Pardaleras. Hay ganas de verle, por lo que supone de novedad y porque
como novillero apuntó cosas buenas. Seguro que los tres van a dar
motivos para que se hable de los toreros de Badajoz.
TÍTULO; PRESOS DE LA MEMORA DE GOOBLE,.
PRESOS DE LA MEMORIA DE GOOGLE
eldiario.es
En algún rincón de internet, Mario Costeja sigue estando
casado y teniendo en su haber varias deudas. Poco parece importarle a
Google que este perito caligráfico pusiese hace años el punto final a su
matrimonio y saldase las cuentas pendientes. La información, publicada
hace más de 15 años, sigue siendo accesible tan solo con teclear su
nombre. Una situación que motivó al protagonista para comenzar una
cruzada a favor del conocido como 'derecho al olvido' en 2009 y que ayer
sufrió un duro revés en el seno de la Unión Europea.
El abogado general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo
emitió un dictamen a favor del gigante tecnológico y sentenció sobre el
caso que los buscadores no tienen la obligación de borrar los datos o la
información sensible de los índices. Aunque este informe no es
vinculante y la sentencia definitiva no se conocerá al menos hasta
septiembre, los antecedentes dicen que los magistrados dan continuidad a
estas resoluciones en ocho de cada diez ocasiones.
El inicio del 'caso Costeja' se remonta hace cuatro años.
Este madrileño dio en internet con un anuncio de una subasta de algunos
de sus bienes por una deuda que tenía con la Seguridad Social. Se
trataba de un episodio de su pasado, ya finiquitado, y que había
resucitado en los dominios de Google debido a que el medio encargado de
la publicación había digitalizado sus archivos. Tras sendos e
infructuosos contactos con el periódico y con el buscador, recurrió a la
Agencia Española de Protección de Datos, que pidió a la compañía
californiana que lo borrase, obteniendo, como en otros tantos casos, la
negativa como respuesta. Por otro lado, el organismo sostenía que la
fuente original no podía ser obligada a eliminar ese archivo porque
había sido publicado de forma legal. El caso acabó, como otros
doscientos de la misma naturaleza que esperan sentencia, en la Audiencia
Nacional. Ante las lagunas y los agujeros legales que se planteaban
acerca del 'derecho al olvido', la Audiencia acabó elevando una serie de
cuestiones al alto tribunal comunitario. La primera de ellas, hasta
dónde llegaba la posibilidad de que un particular se dirigiese hacia una
de estas plataformas para bloquear las informaciones indexadas de
terceras fuentes que pudieses ser consideradas lesivas para la intimidad
y el honor; y la segunda, si se podía aplicar la directiva europea para
mediar en un conflicto entre un español con una empresa basada en
Estados Unidos, en este caso Google.
Niilo Jääskinen hizo pública su opinión, que fue un pequeño
jarro de agua fría para la privacidad en internet. El letrado explica
que, a pesar de «gestionar datos personales» en su actividad, no se
puede responsabilizar a proveedores como Google de las informaciones
producidas por terceros siempre que la indexación no se produzca en
contra de las órdenes del «editor de la página web». Es decir, que si la
fuente original no dice lo contrario, el buscador puede incluir el
resultado y el afectado, aunque haya superado esas situaciones, no le
quedará otra opción que ver cómo su pasado queda en manos del criterio
del buscador. Además, Jääskinen añade que la retirada de contenido «solo
puede llevarse a cabo cuando no se hayan respetado los criterios de
exclusión».
El escrito recoge que los derechos de supresión,
rectificación y bloqueo recogidos en la normativa comunitaria solo son
validos cuando los datos no son correctos o están incompletos. Sin
embargo, la resolución sí que da la razón en la segunda gran cuestión a
España al reconocer que la legislación nacional y europea es aplicable a
una de estas multinacionales cuando «establece en un Estado miembro, a
fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de
búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de
dicho Estado».
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